ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019

 

 

Callao. 30 de octubre de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 30 de octubre de 2001: aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 4 del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales están encargados de organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 69º establece como atribución de las Municipalidades regular el tránsito vehicular y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó. el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación edil, el mismo que dentro de sus numerales 7, 8, 9, 10 y 11, establece los requisitos para la inscripción, autorización y renovación de los permisos de operación concedidos a personas :naturales y personas jurídicas dedicadas a la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diversas modalidades;

Que, dentro de dichas modalidades se encuentra contenido el Servicio de Taxi. el mismo que consiste en un servicio de transporte individualizado sin un itinerario predeterminado realizado dentro de la zona urbana o interurbana,.prestado por personas naturales o a través de personas jurídicas debidamente inscritas en la Dirección General de Transporte Urbano del Callao;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97 se estableció en la Provincia Constitucional del Callao el Procedimiento y requisitos de empadronamiento y autorización para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao SETACA, el mismo que deberá concordarse con el Nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01;

Que, dentro de dicho marco normativo, es imprescindible dictar las medidas complementarias referidas a las características técnicas con las que deberán contar las unidades que prestarán dicho servicio, como as¡ de las sanciones que se originen debido al incumplimiento de dichas normas. con el objeto de asegurar a la ciudadanía un servicio de transporte con óptimos estándares de calidad. seguro, higiénico, eficiente y cómodo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto: en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobaci6n del Acta, se aprob6-la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DETAXI – SETACA DENTRO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EN  SUS DIVERSAS MODALIDADES

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA, en sus diversas modalidades, el mismo que consta de 5 Capítulos, 3 Subcapítulos,. 1 Disposición Transitoria.

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DETAXI CALLAO - SETACA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES

 

Artículo 1º.- BASE LEGAL: El Servicio de Taxi Callao - SETACA, tiene como base normativa el numeral 4 del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Artículo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.2001 -Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

Artículo 2º.- OBJETIVOS: Son objetivos del presente Reglamento:

a) Regular el servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, en cuanto a su inscripción, autorización, renovación de su Certificado de Operación, fiscalización y control de su prestación y el mejoramiento del servicio en bienestar de los usuarios.

b) Establecer las características técnicas con que deberán contar y mantener, las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi en el Callao, de acuerdo a sus modalidades específicas como: Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi Remisse.

c) Fomentar el mejoramiento de los servicios brindados por particulares dirigidos a la colectividad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 3º.- ALCANCES: El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dedica das a la prestación del Servicio de Transporte bajo la modalidad -de Taxi en la Provincia Constitucional del Callao.

 

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, se deberá entender por:

AUTORIDAD ADMNISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección General de Transporte Urbano.

AUTORIZACIÓN.- Acto Administrativo por el cual la Autoridad Administrativa faculta a una persona natural o jurídica, la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi.

CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita contar con autorización para la prestación del servicio de taxi – Callao, el cual contiene los datos contenidos en el presente reglamento.

EMPRESA AUTORIZADA.- Persona jurídica debidamente inscrita y autorizada para la prestación del Servicio de Taxi, durante el tiempo de vigencia contenido en su resolución.

VEHICULO AUTORIZADO.- Unidad de transporte inscrito y habilitado mediante el correspondiente Certificado de Operación, para la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad dé taxi.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 5º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi deberán tener un mínimo de 4 (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez años, salvo en el caso de Taxi independiente que podrá tener un mínimo de 2 puertas y del Taxi Remisse, el mismo que deberá cumplir además con las características técnicas específicas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 6º.- PARTICIPACION OBLIGATORIA EN CURSO DE SEGURIDAD VIAL- Los conductores dedicados a esta modalidad de servicio de transporte. deberán acreditar haber seguido el curso de Educación Vial. autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao, siendo pasibles de las sanciones contenidas en el presente reglamento, en caso de incumplimiento.

Articulo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de taxi, son solidariamente responsables por los accidentes de tránsito e infracciones al presente reglamento que se ocasionen durante la prestación del servicio.

Artículo 9º.- DATOS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Los Certificados de Operación que se otorguen a las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi, tendrán una vigencia anual y serán renovadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

El Certificado de Operación contendrá la siguiente información

a) Numeración correlativa con indicación del año.

b) Nº de Sticker

c) Datos identificatorios del vehículo como: Nombre y domicilio de¡ propietario o propietarios, Nro. de teléfono (si lo tuviera), Nro. documento de Identidad, Nro. de Placa, Nro. de motor y Nro. de asientos.

d) Fecha de emisión y caducidad

Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- La autorización para la prestación del servicio de taxi, para las personas naturales se verificará mediante el otorgamiento del correspondiente Certificado de Operación cuya validez será de un año y para las personas jurídicas mediante Resolución Directoral con vigencia de hasta 3 (tres) años.

Artículo 11º.- FLOTA MÍNIMA.- Las empresas dedicadas a la prestación de servicio de taxi, bajo las modalidades específicas de Taxi Estación y Taxi Remisse, deberá acreditar contar con un mínimo de 15 unidades vehiculares

Artículo 12º.- SEGURO OBLIGATORIO.- Los propietarios de las unidades así como las empresas autorizadas, deberán contar con un seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en favor del conductor, usuarios y terceros, conforme al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito - D.S. Nº 049-2001-MTC.

Artículo 13º.- PRECIO DEL SERVICIO.-  El  precio por la prestación del servicio de taxi, será fijado con el usuario de acuerdo a la libre oferta y demanda del mercado.

Artículo 14º.- IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas deberán exhibir impreso de manera legible en un recuadro de fondo amarillo y letras en color neqro. en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones que dispondrá la dirección General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, pintado en color negro, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material reflectante.

Artículo 15º.- CATEGORÍA DE LICENCIA DE CONDUCIR.-  Los conductores de las unidades autorizadas, deberán contar con Licencia de Conducir con categoría A-I.

CAPÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES ESPECÍFICAS DE SERVICIO DE TAXI

SUBCAPÍTULO I

TAXI INDEPENDIENTE

Artículo 16º.- DEFINICIÓN: Es aquel servicio de transporte particular que se desarrolla dentro de zonas urbanas o interurbanas,  prestado por personas naturales debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección General de Transporte Urbano del Callao.

Artículo 17º.- TIPOS DE UNIDAD: La prestación de¡ Servicio. de Taxi Independiente se prestará con los siguientes tipos de unidad:

a) Automóviles.

b) Station Wagon.

Artículo 18º.- ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES: Las unidades autorizadas para la -prestación de este tipo de servicio no deberán tener una antigüedad mayor a los 15 años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas.

 

SUBCAPÍTULO II

TAXI ESTACIÓN

Artículo 19º.- DEFINICIÓN: Es aquella modalidad de servicio de taxi prestado por Empresas debidamente autorizadas, que se desarrolla partiendo de un punto determinado (Estación), con destino a diferentes puntos de las zonas urbanas e interurbanas.

Artículo .20º.- TIPOS DE UNIDAD.- La prestación de¡ Servicio de Taxi Estación se prestará con los siguientes .tipos de unidad:

a) Automóviles

b) Station Wagon.

Artículo 21º.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servicio, la empresa deberá contar con un servicio de telefonía fija y de radio que establezca una permanente comunicación con.,las unidades pertenecientes a la flota vehicular de la empresa.

Artículo 22º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán exhibir impreso su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica sin perjuicio el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo Catorce del presente reglamento.

Artículo 23º.- INSCRIPCION O SUSTITUCION DE UNIDADES.- La empresa autorizada podrá disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

 

SUBCAPÍTULO III

TAXI REMISSE

Artículo 24º.- DEFINICIÓN: Es una modalidad de servicio de taxi que se brinda de manera exclusiva para una determinada entidad comercial o turística.

Artículo 25º.- COLORES IDENTIFICATORIOS.- Las empresas dedicadas a esta modalidad de servicio, deberán contar con unidades vehiculares pintadas de color negro, que presenten altos niveles de seguridad, confort e higiene, constituyendo éste un requisito indispensable para su autorización.

Artículo 26º.- CALIFICACIÓN TÉCNICA.- La Dirección General de Transporte Urbano, verificará el estado de dichas unidades ylas calificará conforme a los parámetros técnicos referidos a controles de calidad.

Artículo 27º.- CARTA DE ACEPTACIÓN.- La empresa deberá contar con la correspondiente carta de aceptación suscrito por la entidad comercial o turística para la cual se presta el servicio.

Artículo 28º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán exhibir impresos su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento.

 

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 29º.- TIPOS DE INFRACCIONES.- Constituyen infracciones al presente reglamento los siguientes actos y omisiones, identificados bajo los siguientes códigos:

CODIGOS

INFRACCIONES

MULTAS

T-01

Prestar el servicio sin autorización o tenerla vencida

15% UIT

T-02

N portar o no presentar el Certificado de Operación.

15% UIT

T-03

No tener vigente la póliza de seguro.

15% UIT

T-04

Circular con unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio

10% UIT

T-05

Realizar el servicio sin haber aprobado la constatación de características técnicas.

10% UIT

T-06

Incurrir en maltrato físico o verbal a los usuarios del servicio

05% UIT

T-07

Llevar en el interior del vehículo inscripciones, afiches o figuras de contenido pornográfico.

05% UIT

T-08

Conducir en mayor número de pasajeros que el indicado en su Tarjeta de Propiedad.

05% UIT

T-09

No contra con carné que acredite la aprobación del Cursillo de Seguridad Vial.

05% UIT

T-10

Llevar adherido en las lunas del vehículo letreros o leyendas que distorsionen la naturaleza del servicio autorizado.

05% UIT

T-11

Prestar el servicio distinto al autorizado en su certificado de operación.

05% UIT

 

Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE SANCION.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán interpuestas por el efectivo de la Policía. Nacional asignado al control de tránsito, sujetándose su tratamiento al procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito.

 

DISPOSICIONTRANSITORIA

 

Unica.- Las unidades del servicio de Taxi Estación y Taxi Remisse autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, deberán adecuar sus características conforme al presente reglamento, dentro del plazo perentorio de 120 días calendario.

 

DISPOSICION FINAL

 

Primera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97 y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Dirección General de Transporte Urbano, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

 

 

 

 

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