Callao. 30
de octubre de 2001
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 30 de octubre de 2001:
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
Que,
conforme al numeral 4 del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado,
los Gobiernos Municipales están encargados de organizar, reglamentar y
administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 69º establece como
atribución de las Municipalidades regular el tránsito vehicular y controlar el
cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al
ordenamiento legal vigente;
Que,
mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01, el Concejo Municipal
Provincial del Callao, aprobó. el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
de esta Corporación edil, el mismo que dentro de sus numerales 7, 8, 9, 10 y
11, establece los requisitos para la inscripción, autorización y renovación de
los permisos de operación concedidos a personas :naturales y personas jurídicas
dedicadas a la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diversas
modalidades;
Que, dentro
de dichas modalidades se encuentra contenido el Servicio de Taxi. el mismo que
consiste en un servicio de transporte individualizado sin un itinerario
predeterminado realizado dentro de la zona urbana o interurbana,.prestado por
personas naturales o a través de personas jurídicas debidamente inscritas en la
Dirección General de Transporte Urbano del Callao;
Que,
mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97 se estableció en la
Provincia Constitucional del Callao el Procedimiento y requisitos de
empadronamiento y autorización para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao
SETACA, el mismo que deberá concordarse con el Nuevo Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha
25.6.01;
Que, dentro
de dicho marco normativo, es imprescindible dictar las medidas complementarias
referidas a las características técnicas con las que deberán contar las
unidades que prestarán dicho servicio, como as¡ de las sanciones que se
originen debido al incumplimiento de dichas normas. con el objeto de asegurar a
la ciudadanía un servicio de transporte con óptimos estándares de calidad.
seguro, higiénico, eficiente y cómodo;
Estando a lo
expuesto y de conformidad con lo dispuesto: en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del
Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobaci6n del
Acta, se aprob6-la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DETAXI – SETACA DENTRO DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EN SUS
DIVERSAS MODALIDADES
Artículo
Primero.- Aprobar
el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA, en sus diversas
modalidades, el mismo que consta de 5 Capítulos, 3 Subcapítulos,. 1 Disposición
Transitoria.
REGLAMENTO DEL
SERVICIO DETAXI CALLAO - SETACA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo
1º.- BASE LEGAL:
El Servicio de Taxi Callao - SETACA, tiene como base normativa el numeral 4 del
Artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Artículo 69º de la Ley Nº
23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha
25.6.2001 -Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
Artículo
2º.- OBJETIVOS:
Son objetivos del presente Reglamento:
a) Regular
el servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, en cuanto a su
inscripción, autorización, renovación de su Certificado de Operación,
fiscalización y control de su prestación y el mejoramiento del servicio en
bienestar de los usuarios.
b) Establecer
las características técnicas con que deberán contar y mantener, las unidades
autorizadas para la prestación del servicio de taxi en el Callao, de acuerdo a
sus modalidades específicas como: Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi
Remisse.
c) Fomentar
el mejoramiento de los servicios brindados por particulares dirigidos a la
colectividad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo
3º.- ALCANCES: El
presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dedica
das a la prestación del Servicio de Transporte bajo la modalidad -de Taxi en la
Provincia Constitucional del Callao.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo
4º.- Para la
aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, se deberá entender por:
AUTORIDAD
ADMNISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección
General de Transporte Urbano.
AUTORIZACIÓN.-
Acto Administrativo por el cual la Autoridad Administrativa faculta a una
persona natural o jurídica, la prestación del servicio de transporte bajo la
modalidad de taxi.
CERTIFICADO
DE OPERACIÓN.- Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita
contar con autorización para la prestación del servicio de taxi – Callao, el
cual contiene los datos contenidos en el presente reglamento.
EMPRESA
AUTORIZADA.- Persona jurídica debidamente inscrita y autorizada para la
prestación del Servicio de Taxi, durante el tiempo de vigencia contenido en su
resolución.
VEHICULO AUTORIZADO.-
Unidad de transporte inscrito y habilitado mediante el correspondiente
Certificado de Operación, para la prestación del servicio de transporte bajo la
modalidad dé taxi.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
5º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la
modalidad de taxi deberán tener un mínimo de 4 (cuatro) puertas y una
antigüedad no mayor de diez años, salvo en el caso de Taxi independiente que
podrá tener un mínimo de 2 puertas y del Taxi Remisse, el mismo que deberá
cumplir además con las características técnicas específicas contenidas en el
presente reglamento.
Artículo
6º.- PARTICIPACION OBLIGATORIA EN CURSO DE SEGURIDAD VIAL- Los conductores dedicados a esta
modalidad de servicio de transporte. deberán acreditar haber seguido el curso
de Educación Vial. autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao,
siendo pasibles de las sanciones contenidas en el presente reglamento, en caso
de incumplimiento.
Articulo
7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio
de taxi, son solidariamente responsables por los accidentes de tránsito e
infracciones al presente reglamento que se ocasionen durante la prestación del
servicio.
Artículo
9º.- DATOS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Los Certificados de Operación que se otorguen a las unidades
autorizadas para la prestación del servicio de taxi, tendrán una vigencia anual
y serán renovadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos.
El
Certificado de Operación contendrá la siguiente información
a)
Numeración correlativa con indicación del año.
b) Nº de Sticker
c) Datos
identificatorios del vehículo como: Nombre y domicilio de¡ propietario o propietarios,
Nro. de teléfono (si lo tuviera), Nro. documento de Identidad, Nro. de Placa,
Nro. de motor y Nro. de asientos.
d) Fecha de
emisión y caducidad
Artículo
10º.- AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- La autorización para la prestación
del servicio de taxi, para las personas naturales se verificará mediante el
otorgamiento del correspondiente Certificado de Operación cuya validez será de
un año y para las personas jurídicas mediante Resolución Directoral con
vigencia de hasta 3 (tres) años.
Artículo
11º.- FLOTA MÍNIMA.- Las
empresas dedicadas a la prestación de servicio de taxi, bajo las modalidades
específicas de Taxi Estación y Taxi Remisse, deberá acreditar contar con un
mínimo de 15 unidades vehiculares
Artículo
12º.- SEGURO OBLIGATORIO.- Los propietarios de las unidades así como las empresas
autorizadas, deberán contar con un seguro obligatorio por accidentes de
tránsito, en favor del conductor, usuarios y terceros, conforme al Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito - D.S. Nº 049-2001-MTC.
Artículo
13º.- PRECIO DEL SERVICIO.- El precio por la prestación del servicio de
taxi, será fijado con el usuario de acuerdo a la libre oferta y demanda del
mercado.
Artículo
14º.- IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas deberán
exhibir impreso de manera legible en un recuadro de fondo amarillo y letras en
color neqro. en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de
rodaje de acuerdo a las dimensiones que dispondrá la dirección General de
Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, pintado en color negro, colocado en
la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material
reflectante.
Artículo
15º.- CATEGORÍA DE LICENCIA DE CONDUCIR.- Los conductores de las
unidades autorizadas, deberán contar con Licencia de Conducir con categoría
A-I.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES ESPECÍFICAS DE
SERVICIO DE TAXI
SUBCAPÍTULO I
TAXI INDEPENDIENTE
Artículo
16º.- DEFINICIÓN:
Es aquel servicio de transporte particular que se desarrolla dentro de zonas
urbanas o interurbanas, prestado por
personas naturales debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección General
de Transporte Urbano del Callao.
Artículo
17º.- TIPOS DE UNIDAD: La
prestación de¡ Servicio. de Taxi Independiente se prestará con los siguientes
tipos de unidad:
a) Automóviles.
b) Station Wagon.
Artículo
18º.- ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES: Las unidades autorizadas para la -prestación de este tipo de servicio
no deberán tener una antigüedad mayor a los 15 años de fabricación, salvo en el
caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas.
SUBCAPÍTULO II
TAXI ESTACIÓN
Artículo
19º.- DEFINICIÓN: Es
aquella modalidad de servicio de taxi prestado por Empresas debidamente
autorizadas, que se desarrolla partiendo de un punto determinado (Estación),
con destino a diferentes puntos de las zonas urbanas e interurbanas.
Artículo
.20º.- TIPOS DE UNIDAD.- La
prestación de¡ Servicio de Taxi Estación se prestará con los siguientes .tipos
de unidad:
a) Automóviles
b) Station Wagon.
Artículo
21º.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este
servicio, la empresa deberá contar con un servicio de telefonía fija y de radio
que establezca una permanente comunicación con.,las unidades pertenecientes a
la flota vehicular de la empresa.
Artículo
22º.- DATOS ESPECIALES.- Las
unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán exhibir
impreso su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica
sin perjuicio el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo
Catorce del presente reglamento.
Artículo
23º.- INSCRIPCION O SUSTITUCION DE UNIDADES.- La empresa autorizada podrá
disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten
con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos
en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
SUBCAPÍTULO III
TAXI REMISSE
Artículo
24º.- DEFINICIÓN:
Es una modalidad de servicio de taxi que se brinda de manera exclusiva para una
determinada entidad comercial o turística.
Artículo
25º.- COLORES IDENTIFICATORIOS.- Las empresas dedicadas a esta modalidad de servicio, deberán
contar con unidades vehiculares pintadas de color negro, que presenten altos
niveles de seguridad, confort e higiene, constituyendo éste un requisito
indispensable para su autorización.
Artículo
26º.- CALIFICACIÓN TÉCNICA.- La Dirección General de Transporte Urbano, verificará el estado
de dichas unidades ylas calificará conforme a los parámetros técnicos referidos
a controles de calidad.
Artículo
27º.- CARTA DE ACEPTACIÓN.- La empresa deberá contar con la correspondiente carta de
aceptación suscrito por la entidad comercial o turística para la cual se presta
el servicio.
Artículo
28º.- DATOS ESPECIALES.-
Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo deberán
exhibir impresos su logotipo o razón social así como el número de su central
telefónica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el
artículo catorce del presente reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES
Artículo
29º.- TIPOS DE INFRACCIONES.- Constituyen infracciones al presente reglamento los siguientes actos
y omisiones, identificados bajo los siguientes códigos:
|
CODIGOS |
INFRACCIONES |
MULTAS |
|
T-01 |
Prestar el
servicio sin autorización o tenerla vencida |
15% UIT |
|
T-02 |
N portar o
no presentar el Certificado de Operación. |
15% UIT |
|
T-03 |
No tener
vigente la póliza de seguro. |
15% UIT |
|
T-04 |
Circular
con unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio |
10% UIT |
|
T-05 |
Realizar
el servicio sin haber aprobado la constatación de características técnicas. |
10% UIT |
|
T-06 |
Incurrir
en maltrato físico o verbal a los usuarios del servicio |
05% UIT |
|
T-07 |
Llevar en
el interior del vehículo inscripciones, afiches o figuras de contenido
pornográfico. |
05% UIT |
|
T-08 |
Conducir en
mayor número de pasajeros que el indicado en su Tarjeta de Propiedad. |
05% UIT |
|
T-09 |
No contra
con carné que acredite la aprobación del Cursillo de Seguridad Vial. |
05% UIT |
|
T-10 |
Llevar adherido
en las lunas del vehículo letreros o leyendas que distorsionen la naturaleza
del servicio autorizado. |
05% UIT |
|
T-11 |
Prestar el
servicio distinto al autorizado en su certificado de operación. |
05% UIT |
Artículo
31º.- PROCEDIMIENTO DE SANCION.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán
interpuestas por el efectivo de la Policía. Nacional asignado al control de
tránsito, sujetándose su tratamiento al procedimiento previsto en el Decreto
Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito.
DISPOSICIONTRANSITORIA
Unica.- Las unidades del servicio de Taxi
Estación y Taxi Remisse autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza Municipal, deberán adecuar sus características
conforme al presente reglamento, dentro del plazo perentorio de 120 días
calendario.
DISPOSICION FINAL
Primera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía
Nº 00015 de fecha 10.6.97 y las demás normas que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Dirección General de
Transporte Urbano, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
* * * * * * *