EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley
Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos - se ha dictado el marco normativo común aplicable al
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG, Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;
Que, el Artículo 10
de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulación a cargo de las empresas
y entidades bajo el ámbito de competencia de los Organismos Reguladores, no
podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual,
deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal,
el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el
Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobó el Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por Decreto
Supremo Nº 010-2001-PCM el Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y por
Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el Reglamento General de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; en consecuencia, es pertinente
establecer el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo la
competencia de los organismos reguladores antes mencionados;
De conformidad con
el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº
27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Las
alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10 de la
Ley Nº 27332 serán las siguientes:
a. Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL: 0.5% de la
facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el
Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
b. Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN: 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito,
deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
c. Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS: 1% de la facturación anual de
las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
Artículo 2.- Las
alícuotas señaladas en el artículo precedente se aplicarán desde el día de
entrada en vigencia de la norma y hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Artículo 3.- El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
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