DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PCM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - se ha dictado el marco normativo común aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los Organismos Reguladores, no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; en consecuencia, es pertinente establecer el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo la competencia de los organismos reguladores antes mencionados;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Las alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10 de la Ley Nº 27332 serán las siguientes:

a. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL: 0.5% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

b. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN: 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

c. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS: 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 2.- Las alícuotas señaladas en el artículo precedente se aplicarán desde el día de entrada en vigencia de la norma y hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

 

 

 

 

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