3.- REGLAMENTO DE JERARQUIZACION VIAL

 

ORDENANZA N° 127

 

Lima, 29 de setiembre de 1997

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Consejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de 25 de Setiembre último; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 en sus Artículos 62, 64 y 65, señala que los documentos de las acciones de acondicionamiento territorial de cada Municipalidad son los planos urbanos;

Que, el Artículo 65, inciso 5 de la indicada Ley, establece como función municipal mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana vial;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por D.S. N° 007-85-VC en el Artículo 16 señala que los Planos Urbanos orientarán sus proposiciones básicamente, entre otras áreas temáticas, a Vialidad y Transportes;

Que, por Decreto de Alcaldía N° 127-92-MLM se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima Callao 19902010, el cual comprende entre otros aspectos el Sistema Vial Metropolitano;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 328 de 22 de noviembre de 1990, se autorizó la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996;

Que, por Resolución N° 383-91-MLM-AM-SMDU se aprobó el Sistema Vial Principal de la Provincia de Lima, que contiene el Plano con las vías clasificadas y secciones,

Que, por Decreto de Alcaldía N° 002 del 10 de enero de 1992, modificado por Decreto de Alcaldía N° 006 del 23 de enero de 1992, se aprueba la clasificación de vías para la Provincia de Lima;

Que, para un mejor ordenamiento y eficiencia de la administración urbana de Lima Metropolitana, es necesario definir el Sistema Vial teniendo en cuenta los nuevos proyectos viales, la clasificación vial y la reglamentación de las secciones,

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación por Convenio Interinstitucional con la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano ha elaborado el Estudio de la Reglamentación de Secciones Viales 1ra. Etapa;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación en el marco de la formulación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano dispuesto por Ordenanza N° 99 del 8 de noviembre de 1996, ha actualizado el Estudio antes indicado, al que se le denomina Estudio de Reglamentación de Secciones Viales - 2da. Etapa, que comprende el Plano del Sistema Vial, la Clasificación y Secciones Viales;

Que, la mencionada propuesta es un instrumento del Plan de Desarrollo Metropolitano 1996-2010 que establece una red vial que garantice la interrelación entre los diferentes sectores de la ciudad, así como sus vinculaciones con la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA

Artículo Primero.- Aprobar el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con el número SV-01A, que define la clasificación y las Secciones Viales graficadas en 162 láminas.

Artículo Segundo.- La clasificación de Vías para Lima Metropolitana considera las siguientes categorías:

Vías Expresas

Vías Arteriales

Vías Colectoras

Vías Locales

Las secciones viales metropolitanas normativas están incorporadas en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Las áreas que forman parte del Derecho de Vía son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Artículo Cuarto.- La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las vías del Cercado de Lima.

Estas funciones serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, las que emitirán la opinión correspondiente.

Las Municipalidades Distritales podrán también realizar las obras y acciones indicadas, previa autorización y aprobación de las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano y de Transporte Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el caso.

Artículo Quinto.- Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La semaforización de las Vías Locales estarán a cargo de las Municipalidades Distritales, quienes deberán coordinar con la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Sexto.- El estacionamiento en todas las categorías de vías es de carácter público y en ningún caso puede ser objeto de derechos privados.

Artículo Sétimo.- El estacionamiento en las Vías Arteriales y Colectoras con sección suficiente debe ser autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y administrado por las Municipalidades Distritales correspondientes.

El estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, debiendo poner en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima las autorizaciones otorgadas.

Artículo Octavo.- En todas las edificaciones que se efectúen en Lima Metropolitana se respetará el alineamiento del Derecho de Vía normado y se aplicará, cuando sea el caso, los retiros reglamentarios.

Artículo Noveno.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición del Derecho de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, así como la determinación de la zonificación aplicable a sus zonas adyacentes en los respectivos planes urbanos. A las Municipalidades distritales les corresponde la definición y aprobación del Derecho de Vía de las Vías Locales.

Modificado por la Ordenanza Nº 149 de 15.05.02.

Artículo Décimo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales realizarán las acciones necesarias de control para el respeto de los Derechos de Vía de todas las vías de Sistema Vial Metropolitano.

Artículo Undécimo.- Encárguese al Instituto Metropolitano de Planificación la revisión y actualización permanentes del Plan Vial Metropolitano, en el proceso de ejecución y aplicación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

 

 

 

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