Lima, 29 de
setiembre de 1997
EL TENIENTE ALCALDE
METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Consejo
Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de 25 de Setiembre último; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 23853 en sus Artículos 62, 64 y 65, señala que los
documentos de las acciones de acondicionamiento territorial de cada
Municipalidad son los planos urbanos;
Que, el Artículo 65,
inciso 5 de la indicada Ley, establece como función municipal mantener y en la
medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana vial;
Que, el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado
por D.S. N° 007-85-VC en el Artículo 16 señala que los Planos Urbanos
orientarán sus proposiciones básicamente, entre otras áreas temáticas, a
Vialidad y Transportes;
Que, por Decreto de
Alcaldía N° 127-92-MLM se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano
Lima Callao 19902010, el cual comprende entre otros aspectos el Sistema Vial
Metropolitano;
Que, por Acuerdo de
Concejo N° 328 de 22 de noviembre de 1990, se autorizó la Actualización de la
Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996;
Que, por Resolución
N° 383-91-MLM-AM-SMDU se aprobó el Sistema Vial Principal de la Provincia de
Lima, que contiene el Plano con las vías clasificadas y secciones,
Que, por Decreto de
Alcaldía N° 002 del 10 de enero de 1992, modificado por Decreto de Alcaldía N°
006 del 23 de enero de 1992, se aprueba la clasificación de vías para la
Provincia de Lima;
Que, para un mejor
ordenamiento y eficiencia de la administración urbana de Lima Metropolitana, es
necesario definir el Sistema Vial teniendo en cuenta los nuevos proyectos
viales, la clasificación vial y la reglamentación de las secciones,
Que, el Instituto
Metropolitano de Planificación por Convenio Interinstitucional con la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano ha elaborado el Estudio de la Reglamentación de
Secciones Viales 1ra. Etapa;
Que, el Instituto
Metropolitano de Planificación en el marco de la formulación del Plan Integral
de Desarrollo Metropolitano dispuesto por Ordenanza N° 99 del 8 de noviembre de
1996, ha actualizado el Estudio antes indicado, al que se le denomina Estudio
de Reglamentación de Secciones Viales - 2da. Etapa, que comprende el Plano del
Sistema Vial, la Clasificación y Secciones Viales;
Que, la mencionada
propuesta es un instrumento del Plan de Desarrollo Metropolitano 1996-2010 que
establece una red vial que garantice la interrelación entre los diferentes
sectores de la ciudad, así como sus vinculaciones con la Provincia Constitucional
del Callao;
De conformidad con
lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE
LIMA
Artículo Primero.- Aprobar
el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con el número SV-01A,
que define la clasificación y las Secciones Viales graficadas en 162 láminas.
Artículo Segundo.-
La clasificación de Vías para Lima Metropolitana considera las siguientes
categorías:
Vías Expresas
Vías Arteriales
Vías Colectoras
Vías Locales
Las secciones viales
metropolitanas normativas están incorporadas en el Anexo N° 1 que forma parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.-
Las áreas que forman parte del Derecho de Vía son de dominio público,
inalienables e imprescriptibles.
Artículo Cuarto.-
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo el mantenimiento,
rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical,
semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas,
Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las
vías del Cercado de Lima.
Estas funciones
serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la
jurisdicción donde se localicen dichas vías, las que emitirán la opinión
correspondiente.
Las Municipalidades
Distritales podrán también realizar las obras y acciones indicadas, previa
autorización y aprobación de las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano y
de Transporte Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el
caso.
Artículo Quinto.-
Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a
su cargo el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario
urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas
establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
La semaforización de
las Vías Locales estarán a cargo de las Municipalidades Distritales, quienes deberán
coordinar con la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo Sexto.-
El estacionamiento en todas las categorías de vías es de carácter público y en
ningún caso puede ser objeto de derechos privados.
Artículo Sétimo.-
El estacionamiento en las Vías Arteriales y Colectoras con sección suficiente
debe ser autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y administrado por las Municipalidades
Distritales correspondientes.
El estacionamiento
en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez
del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad
Distrital correspondiente, debiendo poner en conocimiento de la Municipalidad
Metropolitana de Lima las autorizaciones otorgadas.
Artículo Octavo.-
En todas las edificaciones que se efectúen en Lima Metropolitana se respetará
el alineamiento del Derecho de Vía normado y se aplicará, cuando sea el caso,
los retiros reglamentarios.
Artículo
Noveno.- Corresponde a la
Municipalidad Metropolitana de Lima la definición del Derecho de Vía de las
Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, así como la determinación de la
zonificación aplicable a sus zonas adyacentes en los respectivos planes
urbanos. A las Municipalidades distritales les corresponde la definición y
aprobación del Derecho de Vía de las Vías Locales.
Modificado por la Ordenanza Nº 149 de 15.05.02.
Artículo Décimo.-
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales
realizarán las acciones necesarias de control para el respeto de los Derechos
de Vía de todas las vías de Sistema Vial Metropolitano.
Artículo Undécimo.-
Encárguese al Instituto Metropolitano de Planificación la revisión y
actualización permanentes del Plan Vial Metropolitano, en el proceso de
ejecución y aplicación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
Artículo Duodécimo.-
Dejar sin efecto cualquier otra disposición municipal que se oponga a la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre,
publique y cumpla.
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